Martes, 10 enero 2023
Contratos
El Ayuntamiento publica información relativa a los contratos en el Perfil del Contratante (disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público) y en el Portal de Transparencia.
La información a publicar hará mención a:
- El objeto del contrato. El objeto de los contratos del sector público deberá estar determinado y define las necesidades y funcionalidades a satisfacer.
- La duración del mismo. Se indicará, por un lado, la fecha de formalización, si procede; y, por otro lado, la fecha de inicio de la ejecución, así como su finalización.
- El procedimiento: utilizado para su celebración. En este punto se hace alusión al procedimiento que la administración pública deberá seguir para adjudicar los contratos que formaliza.utilitzar per a la seua celebració. En aquest punt es fa al·lusió al procediment que l’administració pública haurà de seguir per a adjudicar els contractes que formalitza.
- La denominación de las empresas licitadoras. El número de licitadores participantes en el procedimiento, así como su identificación y la identidad del adjudicatario.
- La solvencia económica y financiera del adjudicado, así como su solvencia técnica o profesional. Además, si procede, la clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos.
- El grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales, por parte del adjudicatario. per part de l'adjudicatari.
- Las modificaciones Los instrumentos a través de los cuales, si procede, se haya publicitado.
- Los instrumentos, a través de los cuales, si procede, se haya publicitado.
- Si procede, información relativa a la subcontratación por parte del adjudicatario.
- Las penalidades impuestas por el incumplimiento de los contratistas.
- Si procede, los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación,con relación en el contrato objeto de publicidad
- La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativos al contenido de los contratos.
- Los criterios de adjudicación previstos en los pliegos de clausulas administrativas particulares o documento descriptivo, tanto los criterios cuantificables por medio de la mera aplicación de fórmulas como los criterios de cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor.
- Informe de valoración de las ofertas, así como les actos de la tabla de contratación relativos al procedimiento de adjudicación.
- Si procede, las decisiones de desistimiento y las decisiones de no adjudicación o formalización de los contratos, por parte de el órgano de contratación.