Martes, 10 enero 2023
Organos de contratación
Son las entidades que tienen la facultad de celebrar contratos en nombre del Ayuntamiento. Entre sus funciones se encuentran la aprobación del expediente de contratación y del gasto, así como declarar la apertura del procedimiento para seleccionar al contratista. Es el órgano de contratación quien finalmente adjudica el contrato y determina qué persona lo ejecutará. Durante la ejecución, también se encarga de dirigirlo y garantizar su cumplimiento.
En las entidades locales actúan como órgano de contratación la Alcaldía-Presidencia, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y, en su caso, la Junta de Contratación.